http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2010/11/08/00031289214529264275659.htm
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la decisión de recortar un 5% los salarios en la Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia (SODECO) al estimar la demanda presentada por el comité de empresa y el sindicato CIG.
El sindicato ha informado hoy por medio de un comunicado que SODECO deberá ahora devolver las cantidades «ilegalmente detraídas» a sus trabajadores, y advierte de que el criterio judicial aplicado en este caso es extensible al resto de empresas públicas.
Según las mismas fuentes, la resolución judicial declara que el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo utilizado por la empresa para practicar el recorte salarial no es válido para este supuesto.
Precisa que la disposición adicional novena del real decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, excluye al personal no directivo de las sociedades públicas del recorte salarial del 5 por ciento que se aplica con carácter general a los empleados públicos, «salvo que por negociación colectiva se decida lo contrario».
En su resolución, el TSXG puntualiza que esa negociación colectiva no puede reducirse a un trámite de consultas y debe finalizar necesariamente mediante un pacto o acuerdo entre las partes, de modo que la empresa no puede imponer unilateralmente la decisión de recortar los salarios.
CIG valora esta decisión judicial y afirma que «sienta un importante precedente» para el conjunto de las empresas del sector público, «tanto a nivel gallego como estatal».
«En la mayoría de los casos, estas empresas adoptaron unilateralmente la decisión de reducir los salarios sin contar con el acuerdo de la representación legal de los trabajadores por lo que es previsible que el criterio judicial adoptado en este caso se extienda al conjunto de las empresas públicas», advierte el sindicato.