Este J.R. Chavés nos va a dar mucho juego, aquí tenéis la página completa de él por si la queréis leer, advierto que está elaborada en clave de humor, sobre las leyendas urbanas más difundidas sobre las oposiciones:
http://contencioso.es/2008/12/19/las-catorce-leyendas-urbanas-mas-difundidas-sobre-las-oposiciones-a-cuerpos-superiores-de-la-administracion/
como es largo yo solo pongo las que vienen más a cuento.
“PRIMERA.- El que la sigue la consigue. Falso. El que la sigue tendrá más probabilidades de obtener la plaza pero nunca la certeza. “:
Quizás algún interino debería darse cuenta de este hecho, crudo pero cierto.
“SEXTA.- Este año quieren cubrir las plazas o quieren dejarlas vacantes, o quieren dar prioridad a los interinos…o cualquier otro rumor sobre criterios de la voluntad de la Administración sobre el número de aprobados. Falso. La Administración no puede ni debe dar directrices a los Tribunales calificadores ya que la voluntad calificadora es colegiada y fruto de la suma de voluntades individuales. “:
Vamos que los comentarios que hizo el gerente sobre un examen fácil se los podría haber ahorrado, ¿no os parece?
SEPTIMA.- El Tribunal sigue a pie juntillas el temario X o el manual Y. Falso. La única obligación del Tribunal es seguir el Programa, tal y como se ha publicado en el Boletín Oficial”
Ésta se la dedicamos al tribunal que en el primer examen se le fue la mano con las preguntas, ¿sería que no tenía temario suficiente?, lo digo porque esta vez el temario era más corto que en otras convocatorias y claros los pobres no sabían qué preguntar.
DECIMOCUARTA.- Si hay injusticias siempre estarán los Tribunales contencioso-administrativos para restablecer la legalidad y objetividad. Incierto. Los tribunales de lo contencioso-administrativo controlan la legalidad y objetividad de la actuación de los tribunales calificadores pero se detienen en la llamada “discrecionalidad técnica” esto es, en el juicio del tribunal sobre los mayores o menores conocimientos de los opositores, aspecto en que no se adentran a corregir ni sustituir (salvo casos de arbitrariedad manifiesta o alejamiento ostensible de las bases de la convocatoria".
Este punto es denso de analizar, yo me quedaría con lo de “alejamiento ostensible de las bases de la convocatoria”, y fundamentalmente en la palabra ostensible, ¿qué entenderá como tal el señor juez de lo contencioso?, a saber.
No sé se os habréis reído, pero seguro que os da que pensar.