Bueno compis laborales parece ser que el tema de las oposiciones se anima y vais a sacar “algo”, pero claro como los miembros del Comité de Empresa se enteran solo cuando quieren de las cosas, se les ha antojado formar parte de los tribunales de selección de dichas oposiciones, pero sabéis que pasa ¡¡QUE NO PODEIS¡¡
Aquí los tenéis muy clarito en el ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO que también os afecta, no creáis.
Artículo 60. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Y por si no quedara claro en el curso de Formación de apoyo a la Promoción Interna. Escala Administrativa Profesora: Ana I. Fortes González, dice lo siguiente
Órganos de selección
El art. 60 TREBEP tras reiterar que la composición de los órganos de selección, en todo caso colegiados, debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad (o especialización) y que se tenderá a la paridad entre hombre y mujer, establece dos límites: a) prohíbe tajantemente que formen parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual (se entiende que la prohibición alcanza al personal laboral temporal); b) la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El aviso también estaría bien que llegara mi amigo Luis, que se hace muy bien el sordo cuando quiere, sería una pena tener que ir al contencioso a resolver este tema, con lo que se dilata todo en este juzgado, ¡que lástima¡